El Universal
26 de Febrero 2009
Como es posible que sigamos así, México ¡¡¡¡¡ Que hemos hecho...¡¡¡
IFE justifica aumento a consejeros electoralesAclara que el incremento de 46% a las percepciones de los consejeros electorales se fundamenta en el Artículo 41, apartado D, párrafo cuarto de la Constitución.
El Instituto Federal Electornal (IFE) aclaró que el incremento de 46% a las percepciones de los consejeros electorales se fundamenta en el Artículo 41, apartado D, párrafo cuarto de la Constitución.
En un comunicado, precisó que el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba el "Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del IFE en el ejercicio fiscal de 2009" hace cumplir estrictamente la Carta Magna.
Esta medida significa un incremento de 46% en las percepciones anualizadas de los consejeros electorales, expuso el organismo electoral.
Dicho Artículo establece que "el consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados".
Asimismo, precisa que "la retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".El consejero electoral Marco Gómez dijo dijo en entrevista que
"lo que es constitucional y legal no puede ser inmoral", mientras que el consejero presidente Leonardo Valdés Zurita sólo declaró que dicho aumento está fundamentado en el Artículo 41 constitucional.
En un comunicado, precisó que el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba el "Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del IFE en el ejercicio fiscal de 2009" hace cumplir estrictamente la Carta Magna.
Esta medida significa un incremento de 46% en las percepciones anualizadas de los consejeros electorales, expuso el organismo electoral.
Dicho Artículo establece que "el consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados".
Asimismo, precisa que "la retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".El consejero electoral Marco Gómez dijo dijo en entrevista que
"lo que es constitucional y legal no puede ser inmoral", mientras que el consejero presidente Leonardo Valdés Zurita sólo declaró que dicho aumento está fundamentado en el Artículo 41 constitucional.
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